#AccesoALaInformacionYa
El derecho de petición es un derecho fundamental para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan acceder a información relevante y pertinente, y construir mejores relaciones con las instituciones y los gobiernos.
A los senadores y senadoras de Colombia:
Las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes, incluidas todas aquellas que integran el Comité de Estado Abierto, solicitamos al Senado de la República rechazar las objeciones del Presidente Iván Duque al proyecto de ley que pretende restablecer los plazos para dar respuesta a los derechos de petición, respetando el mandato de las leyes 1437 de 2011 y 1577 de 2015 que reglamentan el derecho de petición en Colombia.
El derecho de petición es un derecho fundamental para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan acceder a información relevante y pertinente, y construir mejores relaciones con las instituciones y los gobiernos. En este sentido, la Ley 1437 de 2011 dispone que toda petición debe resolverse en el término de los 15 días siguientes a su recepción. Sin embargo, el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 amplió los términos de respuesta a los derechos de petición y solicitudes de información “dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción” a todas las peticiones radicadas o que se encuentren en curso “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria” del Covid-19. Este cambio se estableció como una medida de urgencia para la garantía de la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas. La Corte Constitucional avaló esta medida como constitucional con la sentencia C-242 de 2020 y señaló que era proporcional “a fin de permitir el ejercicio racional del derecho fundamental de petición”, ya que su carácter era temporal.
Dos años después del inicio de la pandemia, el estado de emergencia sanitaria se mantiene vigente, aún cuando el control epidemiológico le permitió al Estado colombiano restablecer el ritmo de sus actividades políticas y económicas, y así superar las condiciones que justificaron inicialmente la medida. Pese a ello, en diciembre de 2021, el Gobierno Nacional objetó el proyecto legislativo que buscaba restablecer los tiempos de respuesta a los derechos de petición a los tiempos de ley. Esta decisión limita el derecho fundamental al acceso a la información pública, y pone en entredicho la voluntad política del Gobierno Nacional hacia la consolidación de un modelo de Estado Abierto.
La objeción del proyecto se dio por razones de inconveniencia ante la continuidad de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Sin embargo, como indicó la Cámara de Representantes en su informe de rechazo a dichas objeciones presidenciales, “la emergencia sanitaria que dio origen a la ampliación de los términos y a la habilitación de suspender actuaciones no se ha agravado, y si bien es cierto que aún persiste la presencia del coronavirus COVID-19 en las dinámicas sociales del país, dicha continuación no puede representar la perpetuidad de medidas que tenían sentido al inicio de un aislamiento preventivo obligatorio, pero no así en un escenario de retorno a las labores presenciales de todos los colaboradores del Estado”(negrillas fuera de texto).
Así mismo, el Gobierno, en el Documento Conpes 4070 del 2021, “Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto”, define este modelo como “una forma de relacionamiento entre todos los actores de la institucionalidad pública y la sociedad que equilibra expectativas ciudadanas y responsabilidades públicas, fortalece el modelo de democracia participativa y lucha contra la corrupción, mediante el principio del diálogo, integrando los elementos de transparencia y acceso a la información pública, integridad, legalidad, participación ciudadana e innovación”.
La permanencia de la extensión de los términos de respuesta a las peticiones representa una seria amenaza a la construcción de confianza entre la institucionalidad pública y la sociedad, eje central del citado documento. Las prácticas de Estado Abierto se centran en la transparencia y el acceso a la información como canalizador de las relaciones entre las instituciones públicas y la sociedad civil. Mantener los plazos del Decreto 491 de 2020 desincentiva a toda la sociedad colombiana a realizar peticiones al Estado, el quehacer de ejercicios de monitoreo y el control a los recursos públicos. Obstaculiza los ejercicios periodísticos de investigación, y disminuye la capacidad y oportunidad de las organizaciones y ejercicios ciudadanos de aportar desde su participación de forma efectiva al desarrollo del país.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes del presente comunicado solicitamos al Senado de la República de Colombia que rechace las objeciones presidenciales al proyecto de Ley, que ya fue aprobado por la misma corporación durante el año 2021, y proceda a seguir adelante con el trámite constitucional correspondiente para garantizar a todas las personas en Colombia el ejercicio efectivo del derecho fundamental de petición, ligado al derecho de acceso a la información pública. Confiamos en que el Senado de la República hará prevalecer la garantía a los derechos fundamentales de los ciudadanos ante las objeciones presentadas por el Presidente de la República, con base en argumentos que ya no corresponden a la realidad nacional.
Organizaciones firmantes
Datasketch
Instituto Anticorrupción
Corlide
Fundación Corona
Fundación para la Libertad de Prensa
Artemisas
Extituto de Política Abierta
Fundación Karisma
Barranquilla +20
Feeling
Biblioteca y Ruralidad
Caribe Afirmativo
El Avispero
Cuestión Pública
Se firma el 8 de abril de 2022.
El comunicado se puede descargar en este enlace.